Ambas empresas presentaron ante el IFT un aviso de concentración que consiste en la adquisición por parte de empresas pertenecientes al Grupo Televisa, de la totalidad de las acciones representativas del capital social de FTTH de México, S.A. de C.V., una subsidiaria de Axtel, S.A.B. de C.V. cuyos activos principales son clientes residenciales para los servicios de telefonía fija, acceso a internet y televisión restringida a través de fibra óptica, así como la fibra óptica necesaria para la prestación de estos servicios de telecomunicaciones en Monterrey, Nuevo León; San Luis Potosí, San Luis Potosí; Ciudad de México; Ciudad Juárez, Chihuahua; Aguascalientes, Aguascalientes; y Zapopan, Jalisco.
Derivado de esta notificación, con base en lo que establece el Artículo Noveno Transitorio de la LFTR, el IFT inició un proceso de evaluación para determinar si la concentración cumplía con lo previsto en los párrafos primero a cuarto de ese artículo y, por lo tanto, se ubicaba en el supuesto de excepción para no requerir autorización del IFT.
En cumplimiento de lo que establece también el Artículo Noveno Transitorio de la LFTR en su párrafo quinto, que otorga facultades al IFT para que investigue la operación evaluada y, en caso de verificar la existencia de poder sustancial de mercado, imponga medidas necesarias para proteger la competencia y la libre concurrencia, se dio vista de la resolución a la Autoridad Investigadora del IFT.
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