Esta norma que
retrotrae a una ley de los 80 se publicó hoy en el Boletín Oficial de Argentina.
La Presidente Cristina Fernandez de Kirchner lo adelanto durante un acto
realizado con artistas.
El gobierno Argentino
estableció esta semana la ley Nº 23.316, que establece “el doblaje al español de
películas y series extranjeras en canales y señales de televisión a lo largo
del país, incluyendo los avisos publicitarios y avances de programa que se
emitan”.
La presidente de
la Nación Argentina también remarcó que el decreto que empieza a aplicarse
desde hoy durante la reinauguración del Cine Gaumont, donde presentó las obras
de renovación edilicia y técnica de la histórica sala ubicada en la avenida
Rivadavia 1635.
En el acto que
encabezó en compañía de actores de teatro y cine, Cristina Kirchner anticipó la
firma del instrumento que "pone en vigencia algo que era letra muerta en
la Argentina, que establece el doblaje nacional de todas las series". Y
subrayó que la ley, cuyo decreto reglamentario “data del año 1988, nadie lo
hacía cumplir”.
"Hemos instrumentado un
decreto, con obligaciones muy puntuales para el AFSCA, que va a aplicar multas
a todas aquellas empresas que no cumplan con las obligaciones del doblaje nacional
y todos los resultados de esas multas va a ir al fondo, que administra el
INCAA", dijó Fernandez
de Kirchner.
El decreto
933/2013, publicado en el Boletín Oficial, se basa en una vieja ley sancionada
por el Congreso en 1988, que nunca fue aplicada, y la ley de Servicios de
Comunicación Audiovisual (LSCA), votada
en 2009 durante la disputa del Gobierno con el Grupo Clarín.
De acuerdo al
escrito, la programación que sea divulgada a través de los servicios de
radiodifusión televisiva contemplados en la normativa, "debe estar expresada, en el
idioma oficial o en los idiomas de los Pueblos Originarios".
Al respecto, la
cuestionada medida establece como idioma oficial "al castellano neutro
según su uso corriente" en el país, aclaración que apunta a que el doblaje
garantice "su comprensión para todo el público de la América
hispanohablante". Además, se aclara que "su utilización no deberá
desnaturalizar las obras, particularmente en lo que refiere a la composición de
personajes que requieran de lenguaje típico".
Sin embargo,
habrá excepciones. A saber, la "ley de Medios" excluye las señales de
cable con inserción internacional o regional, donde habitualmente se difunden películas
y series en idioma extranjero.
Según reza el
artículo 9 de la LSCA, quedan excluidos "los programas dirigidos a públicos
ubicados fuera de las fronteras nacionales, los destinados a la enseñanza de
idiomas extranjeros, los que se difundan en otro idioma y que sean
simultáneamente traducidos o subtitulados, la programación especial destinada a
comunidades extranjeras habitantes o residentes en el país, la programación
originada en convenios de reciprocidad; letras de las composiciones musicales,
poéticas o literarias, y las señales de alcance internacional que se reciban en
el territorio nacional".
El decreto se
basa en el estímulo del trabajo local,
establecido en el artículo 2 de la ley Nº 23.316. La cláusula regula
unos “porcentajes
mínimos de doblaje que se deben realizar en el país, como medio razonable para
la defensa de nuestra cultura e identidad nacional, circunstancia que se
garantiza a través de la actividad desarrollada por actores y locutores que
posean nuestras características fonéticas”. De esta manera, se obliga
transicionalmente a las empresas privadas, estatales o mixtas
importadoras-distribuidoras de contenidos destinados a su televisación a
contratar doblajistas argentinos.
Entonces debe
garantizarse un 12,5% del metraje de filmación dentro de los primeros 180 días;
porcentaje que aumentará paulatinamente hasta trepar al 25% cuando se cumpla el
año. Luego, se establece como piso mínimo un 50 % a partir de los tres años.