El gobierno Argentino estableció esta semana la ley Nº 23.316, que establece “el doblaje al español de películas y series extranjeras en canales y señales de televisión a lo largo del país, incluyendo los avisos publicitarios y avances de programa que se emitan”.
La presidente de
la Nación Argentina también remarcó que el decreto que empieza a aplicarse
desde hoy durante la reinauguración del Cine Gaumont, donde presentó las obras
de renovación edilicia y técnica de la histórica sala ubicada en la avenida
Rivadavia 1635.
En el acto que
encabezó en compañía de actores de teatro y cine, Cristina Kirchner anticipó la
firma del instrumento que "pone en vigencia algo que era letra muerta en
la Argentina, que establece el doblaje nacional de todas las series". Y
subrayó que la ley, cuyo decreto reglamentario “data del año 1988, nadie lo
hacía cumplir”.
"Hemos instrumentado un
decreto, con obligaciones muy puntuales para el AFSCA, que va a aplicar multas
a todas aquellas empresas que no cumplan con las obligaciones del doblaje nacional
y todos los resultados de esas multas va a ir al fondo, que administra el
INCAA", dijó Fernandez
de Kirchner.
El decreto
933/2013, publicado en el Boletín Oficial, se basa en una vieja ley sancionada
por el Congreso en 1988, que nunca fue aplicada, y la ley de Servicios de
Comunicación Audiovisual (LSCA), votada
en 2009 durante la disputa del Gobierno con el Grupo Clarín.
De acuerdo al
escrito, la programación que sea divulgada a través de los servicios de
radiodifusión televisiva contemplados en la normativa, "debe estar expresada, en el
idioma oficial o en los idiomas de los Pueblos Originarios".
Al respecto, la cuestionada medida establece como idioma oficial "al castellano neutro según su uso corriente" en el país, aclaración que apunta a que el doblaje garantice "su comprensión para todo el público de la América hispanohablante". Además, se aclara que "su utilización no deberá desnaturalizar las obras, particularmente en lo que refiere a la composición de personajes que requieran de lenguaje típico".
Sin embargo,
habrá excepciones. A saber, la "ley de Medios" excluye las señales de
cable con inserción internacional o regional, donde habitualmente se difunden películas
y series en idioma extranjero.
Según reza el
artículo 9 de la LSCA, quedan excluidos "los programas dirigidos a públicos
ubicados fuera de las fronteras nacionales, los destinados a la enseñanza de
idiomas extranjeros, los que se difundan en otro idioma y que sean
simultáneamente traducidos o subtitulados, la programación especial destinada a
comunidades extranjeras habitantes o residentes en el país, la programación
originada en convenios de reciprocidad; letras de las composiciones musicales,
poéticas o literarias, y las señales de alcance internacional que se reciban en
el territorio nacional".
El decreto se
basa en el estímulo del trabajo local,
establecido en el artículo 2 de la ley Nº 23.316. La cláusula regula
unos “porcentajes
mínimos de doblaje que se deben realizar en el país, como medio razonable para
la defensa de nuestra cultura e identidad nacional, circunstancia que se
garantiza a través de la actividad desarrollada por actores y locutores que
posean nuestras características fonéticas”. De esta manera, se obliga
transicionalmente a las empresas privadas, estatales o mixtas
importadoras-distribuidoras de contenidos destinados a su televisación a
contratar doblajistas argentinos.
Entonces debe
garantizarse un 12,5% del metraje de filmación dentro de los primeros 180 días;
porcentaje que aumentará paulatinamente hasta trepar al 25% cuando se cumpla el
año. Luego, se establece como piso mínimo un 50 % a partir de los tres años.
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