jueves, 18 de julio de 2013

Argentina: "Será obligatorio el doblaje al español de películas y series extranjeras"

Esta norma que retrotrae a una ley de los 80 se publicó hoy en el Boletín Oficial de Argentina. La Presidente Cristina Fernandez de Kirchner lo adelanto durante un acto realizado con artistas. 

El gobierno Argentino estableció esta semana la ley Nº 23.316, que establece “el doblaje al español de películas y series extranjeras en canales y señales de televisión a lo largo del país, incluyendo los avisos publicitarios y avances de programa que se emitan”.

 
   
La presidente de la Nación Argentina también remarcó que el decreto que empieza a aplicarse desde hoy durante la reinauguración del Cine Gaumont, donde presentó las obras de renovación edilicia y técnica de la histórica sala ubicada en la avenida Rivadavia 1635.
En el acto que encabezó en compañía de actores de teatro y cine, Cristina Kirchner anticipó la firma del instrumento que "pone en vigencia algo que era letra muerta en la Argentina, que establece el doblaje nacional de todas las series". Y subrayó que la ley, cuyo decreto reglamentario “data del año 1988, nadie lo hacía cumplir”.

 
"Hemos instrumentado un decreto, con obligaciones muy puntuales para el AFSCA, que va a aplicar multas a todas aquellas empresas que no cumplan con las obligaciones del doblaje nacional y todos los resultados de esas multas va a ir al fondo, que administra el INCAA", dijó Fernandez de Kirchner.

El decreto 933/2013, publicado en el Boletín Oficial, se basa en una vieja ley sancionada por el Congreso en 1988, que nunca fue aplicada, y la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual  (LSCA), votada en 2009 durante la disputa del Gobierno con el Grupo Clarín.

De acuerdo al escrito, la programación que sea divulgada a través de los servicios de radiodifusión televisiva contemplados en la normativa, "debe estar expresada, en el idioma oficial o en los idiomas de los Pueblos Originarios".


Al respecto, la cuestionada medida establece como idioma oficial "al castellano neutro según su uso corriente" en el país, aclaración que apunta a que el doblaje garantice "su comprensión para todo el público de la América hispanohablante". Además, se aclara que "su utilización no deberá desnaturalizar las obras, particularmente en lo que refiere a la composición de personajes que requieran de lenguaje típico".

Sin embargo, habrá excepciones. A saber, la "ley de Medios" excluye las señales de cable con inserción internacional o regional, donde habitualmente se difunden películas y series en idioma extranjero.

Según reza el artículo 9 de la LSCA, quedan excluidos "los programas dirigidos a públicos ubicados fuera de las fronteras nacionales, los destinados a la enseñanza de idiomas extranjeros, los que se difundan en otro idioma y que sean simultáneamente traducidos o subtitulados, la programación especial destinada a comunidades extranjeras habitantes o residentes en el país, la programación originada en convenios de reciprocidad; letras de las composiciones musicales, poéticas o literarias, y las señales de alcance internacional que se reciban en el territorio nacional".

El decreto se basa en el estímulo del trabajo local,  establecido en el artículo 2 de la ley Nº 23.316. La cláusula regula unos “porcentajes mínimos de doblaje que se deben realizar en el país, como medio razonable para la defensa de nuestra cultura e identidad nacional, circunstancia que se garantiza a través de la actividad desarrollada por actores y locutores que posean nuestras características fonéticas”. De esta manera, se obliga transicionalmente a las empresas privadas, estatales o mixtas importadoras-distribuidoras de contenidos destinados a su televisación a contratar doblajistas argentinos.

Entonces debe garantizarse un 12,5% del metraje de filmación dentro de los primeros 180 días; porcentaje que aumentará paulatinamente hasta trepar al 25% cuando se cumpla el año. Luego, se establece como piso mínimo un 50 % a partir de los tres años.

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